Bases y tipos de cotización en el Régimen General

Conozca los límites mínimos y máximos y el coste de las cotizaciones sociales.

Bases de cotización para 2025

 

La base máxima de cotización en el Régimen General para 2025 es de 4.909,50 euros mensuales y la base mínima es de 1.391,70 euros mensuales (a la espera de la publicación de la LPGE y el SMI).

Vea las bases máximas y mínimas actuales en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores:

Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima mensual Base máxima mensual
1 Ingenieros y licenciados

1.929,00 euros

4.909,50 euros

2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.599,60 euros

4.909,50 euros

3 Jefes administrativos y de taller

1.391,70 euros

4.909,50 euros

4 Ayudantes no titulados

1.381,20 euros

4.909,50 euros

5 Oficiales administrativos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

6 Subalternos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

7 Auxiliares administrativos

1.381,20 euros

4.909,50 euros

    Base mínima diaria Base máxima diaria
8

Oficiales de primera y segunda

60,05 euros

213,46 euros

9

Oficiales de tercera y especialistas

60,05 euros

213,46 euros

10

Peones

60.05 euros

213,46 euros

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

60,05 euros

213,46 euros

 

 

 

Tipos de cotización para 2025

 

Los tipos de cotización en el Régimen General para 2025 son los siguientes:

Concepto Porcentaje
Empresa Trabajador Total
  Contingencias comunes   

23,60%

4,70%

28,30%

Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad)

5,50%

1,55%

7,05%

Desempleo (contrato de duración determinada)

6,70%

1,60%

8,30%

FOGASA   

0,20%

-

0,20%

Formación profesional

0,60%

0,10%

0,70%

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Según la tarifa de primas incluida en la DA 4.ª de la Ley 42/2006
Horas extraordinarias (fuerza mayor)

12%

2%

14%

Horas extraordinarias (otras)

23,60%

4,70%

28,30%

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

0,67%

0,13%

0,80%

Cotización adicional de solidaridad Será el resultado de aplicar un tipo del 0,92% a la parte de retribución comprendida entre 4.909,50 y 5.400,45, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15%, a cargo del trabajador; el 1% aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17%, a cargo del trabajador; y el 1,17% a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19%, a cargo del trabajador.

 

 

 

 


Suscríbase a nuestro Newsletter